Tesis, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1087 de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (Reiteración))

Número de registro916224
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Laboral

Las Juntas, de acuerdo con el artículo 779 de la Ley Federal del Trabajo, pueden desechar aquellas pruebas que no se encuentren relacionadas con la litis; empero, ello no las releva de la obligación de expresar las razones o motivos que tuvieron para llegar a tal determinación, máxime que el artículo 776 del mencionado ordenamiento legal establece que son admisibles en juicio todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral o al derecho.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.


Octava Época:


Amparo directo 944/87.-C.M.M. y Burgos.-25 de mayo de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: J.N.A..


Amparo directo 72/88.-Ferrocarriles Nacionales de México.-11 de julio de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: F.V.S.: L.A.L.T..


Amparo directo...

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