Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1082 de Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito (Reiteración))

Número de registro916219
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Laboral

Aunque el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, autoriza a las Juntas para dictar los laudos a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas, ello no las faculta para omitir el estudio de dichas pruebas, las cuales deben analizar pormenorizadamente, con expresión de las razones que han tenido en cuenta para llegar a la conclusión respectiva, para que la parte afectada pueda conocerlas y controvertirlas.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.


Octava Época:


Amparo directo 120/91.-D.A.T.F. de abril de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: P.A.I.F..-Secretario: S.L.D..


Amparo directo 198/91 relacionado con el 199/91.-Financiera Nacional Azucarera, S.N.C., S. de la Quiebra de Compañía Minera de Cananea, S.A. de C.V.-5 de junio de...

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