Tesis, Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1068 de Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito (Reiteración))

Número de registro916205
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Laboral

Para que un perito emita su opinión técnica, basta que cuente con los conocimientos necesarios sobre la materia que dictamine, y, en su caso, con la autorización que reglamente la ley, según lo establece el artículo 822 de la Ley Federal del Trabajo; luego, la falta de especialidad específica sobre el aspecto que verse la prueba, no afecta el valor de la apreciación externada por el perito, en tanto que, no es el hecho de haber cursado o no un posgrado lo que determina la eficacia probatoria de su dictamen, sino que la misma depende de los conocimientos técnicos o científicos que el diestro tenga sobre la materia y se reflejen en las consideraciones expuestas al emitirlo, que son precisamente las que originan que la Junta, en uso de la facultad soberana que tiene para apreciar la prueba pericial que ante ella se rinda, le conceda o niegue valor probatorio.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.


Octava Época:


Amparo directo 373/92.-Instituto Mexicano del Seguro Social.-9 de septiembre de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: A.B.N.H.: E.I.G.P.S..


Amparo directo...

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