Tesis, Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1066 de Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (Reiteración))

Número de registro916203
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Laboral

Es correcto el proceder de la Junta laboral cuando en función al arbitrio judicial de que están investidas respecto a la valoración de pruebas, valora debidamente el dictamen médico del perito del actor, el cual se encontró adminiculado al dictamen del perito tercero en discordia, los cuales estimaron el grado de invalidez reclamado, el perfil laboral del accionante, los exámenes practicados y las enfermedades que presentó cuando fue revisado, en los términos del artículo 128 de la Ley del Seguro Social, sin que haya prevalecido el principio de mayoría de dictámenes, porque, se repite, las Juntas son soberanas para la valoración de pruebas.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.


Octava Época:


Amparo directo 192/90.-Instituto Mexicano del Seguro Social.-21 de junio de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: J.M.G.S.: H.Z.G..


Amparo directo 156/92.-Instituto Mexicano del Seguro Social.-14 de abril de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: J.M.G. Salazar.-Secretaria...

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