Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1064 de Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (Reiteración))

Número de registro916201
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Laboral

La Junta responsable incurre en la violación procesal prevista en la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo, si el trabajador solicita en el juicio laboral la designación de un perito, en términos del artículo 824, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, y no obstante que omita nombrárselo, posteriormente declara la deserción de la prueba pericial médica por él ofrecida, bajo el argumento de que no cumplió con el apercibimiento acordado en ese sentido, para el caso de no demostrar, dentro del plazo fijado, haberse presentado a los exámenes médicos ante el perito supuestamente designado, dada la imposibilidad material que había para cumplir el requerimiento.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.


Octava Época:


Amparo directo 719/92.-M.B.P. y otros.-6 de enero de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: A.B.V.: C.R.D.A..


Amparo directo 71/93.-M.M.V. y otros.-24 de febrero de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: A.B.V.: E.O.T..


Amparo directo 395/93.-C.M. Guerrero.-23 de junio de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: E.A.N...

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