Tesis, Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1062 de Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro916199
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

El artículo 17 de nuestra Carta Magna establece como garantía individual que la administración de justicia se imparta por los tribunales designados en los lapsos que establezcan las leyes, emitiendo las determinaciones de manera pronta, completa y expedita. En concordancia con esa prerrogativa, los numerales 685, 883 y 884 de la ley laboral destacan, el primero, que el proceso del trabajo será, entre otras cosas, inmediato, imponiendo a la Junta el tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del trámite; el segundo señala que en el mismo acuerdo en que se admitan las pruebas, se indicará día y hora para la celebración de la audiencia de desahogo, que deberá efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes; y el último, las normas a observarse. De lo anterior se colige que el actuar de la responsable, al fijar data fuera del término precisado, transgrede dichas obligaciones, con el subsecuente menoscabo de la impartición rápida y efectiva de justicia, más aún si conoce de la necesidad de la opinión de un tercero, cuando el parecer de otros dos se contraponen.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.


Novena Época:


Amparo en revisión...

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