Tesis, Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1048 de Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (Reiteración))

Número de registro916185
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

La Junta laboral contraviene lo dispuesto por el artículo 784, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, al absolver a la empresa del pago de tiempo extraordinario, ya que se sustenta en apreciaciones subjetivas y carentes de fundamentación legal, infringiendo el contenido del artículo 841 de la ley de la materia, pues omite arrojar la carga de la prueba al patrón para que demuestre el horario que afirmó en su contestación, al suscitarse controversia a este respecto, pues si los actores indicaron cuál era el horario de prestación de servicio y cuál era el tiempo cuyo pago reclamaban en forma extraordinaria, indiscutiblemente la Junta viola garantías al no examinar correctamente la acción de tiempo extraordinario.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.


Octava Época:


Amparo directo 340/91.-J.A.A.V. y otro.-24 de octubre de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: R.B. Plasencia.-Secretaria: G.F.C..


Amparo directo 492/91.-C.R.N..-23 de enero de...

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