Tesis, Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1041 de Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Reiteración))

Número de registro916178
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

De acuerdo con la interpretación realizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la fracción III del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, para tener derecho al pago de la prima de antigüedad no será exigible el requisito de "por lo menos 15 años de servicio", cuando al trabajador se le rescinda su contrato de trabajo, con justificación o sin ella, o se separe del empleo por causa justificada; por tanto, siendo la prima de antigüedad una prestación autónoma los tribunales laborales para declarar la procedencia o improcedencia del pago, deben examinar y decidir previamente si hubo despido o si la separación fue voluntaria.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.


Octava Época:


Amparo directo 75/88.-P.C.T. y otros.-21 de abril de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: E.D. Sarabia.-Secretaria: I.S.L..


Amparo directo 123/89.-P.V. Guevara.-10 de agosto de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: E.D.S.: E.T.R..


Amparo directo 377/89.-Autobuses Surianos, S.A. de...

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