Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1027 de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Segundo Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro916164
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

En las demandas laborales, los trabajadores comúnmente exigen el pago de distintas prestaciones, cuando el nexo de trabajo está vigente, o si se da el rompimiento del mismo, pero de cualquier forma debe ser en cuanto a conceptos ya generados pero no satisfechos, y no de los futuros, pues de éstos aún no surge ninguna obligación. En el primer supuesto, nace el derecho a reclamar el pago, en tratándose de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, una vez transcurrido el periodo correspondiente. Empero, no sucede lo mismo ante la terminación del vínculo, pues entonces la obligación será exigible, a partir del día siguiente y hasta un año después, atento a lo dispuesto en el artículo 516 de la ley obrera aplicada supletoriamente, porque el numeral 82 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios y Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados de Carácter Estatal, vinculado con la prescripción, no señala a partir de qué momento se hace exigible. Además, si el patrón formula la excepción de prescripción, el año contará retroactivamente de la fecha que para el trabajador nace el derecho de reclamar el cumplimiento.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.


Novena Época:


Amparo directo 621/95.-Cuerpo de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria, Comercial...

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