Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1023 de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (Reiteración))

Número de registro916160
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Laboral

Las excepciones deben ser precisas, en su exposición y fundamento, y no opuestas de manera genérica sin precisar la fecha en que se estima empezó a correr la prescripción y la fecha en que se consumó, pues por tratarse de una excepción de estricto derecho, la Junta no puede suplir la deficiencia o deficiencias de la contestación del patrón a la demanda laboral.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.


Novena Época:


Amparo directo 11181/92.-F.B.R. de noviembre de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: R.G.A..-Secretario: J.A.C..


Amparo directo 1843/93.-R.B.R..-6 de mayo de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: M.S.R.R.: J.G.R..


Amparo directo 8921/93.-Instituto Mexicano del Seguro Social.-25 de noviembre de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: R.G.A..-Secretario: J.A.C..


Amparo directo 3861/94.-J.A.H..-19 de mayo de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: R.G.A..-Secretario: J.A.C..


Amparo directo 5411/95.-Ferrocarriles Nacionales de México.-15 de junio de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: H.C. Ugarte.-Secretaria: T.S.M..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo II, agosto de 1995, página 375, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.1o.T. J/8; véase la...

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