Tesis, Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1022 de Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro916159
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

Para que comience a correr el término de la prescripción de las acciones laborales derivadas de la rescisión del contrato, se requiere que el trabajador, haya sido notificado con pleno conocimiento de la rescisión en comento, ya que el hecho generador del despido no trae aparejado implícitamente el cese automático del quejoso, pues es necesario que esa decisión se la comunique el patrón al interesado para que se traduzca en la terminación de la relación laboral, y es a partir de ese momento que comienza a computarse el término de la prescripción; y, sin que tal notificación constituya un mero formulismo, sino que tiene por finalidad que el trabajador conozca plenamente los motivos de su cese o las causas del despido, de tal manera que no quede privado en forma alguna de poder plantear su defensa, ya que por una parte, dicha formalidad otorga al trabajador la certidumbre de la causa de rescisión, permitiéndole oponer una adecuada defensa de sus derechos, certeza que no puede proporcionarle el aviso verbal, por ser momentáneo, pasajero y difícil de retener por la memoria; y, por la otra, sostener que el plazo de la prescripción se puede computar a partir del día siguiente en que el trabajador es separado materialmente de la fuente de trabajo, sin haber mediado la notificación en comento, lo cual resulta contrario al espíritu protector de la legislación laboral, porque tal situación dejaría al arbitrio de...

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