Tesis, Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1017 de Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro916154
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Laboral

Cuando las partes determinan la antigüedad acumulada por el trabajador al servicio del patrón, de común acuerdo, ponderando para ello las constancias y demás documentación inherente que estimen necesaria y más conveniente a sus intereses; el reclamo jurídico tendiente a la nulidad o modificación del convenio en cita y reconocimiento de antigüedad mayor al trabajador, para ser oportuno, debe necesariamente plantearse por el trabajador dentro del año siguiente a la fecha de celebración o bien de ratificación del convenio ante la Junta, ya que de no hacerlo así, opera en su perjuicio la figura de la prescripción, acorde a lo previsto en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, porque si bien la antigüedad es de tracto sucesivo al generarse día a día, por lo que el derecho a su reconocimiento no se extingue por la falta de ejercicio en tanto esté vigente la relación laboral, es claro que no sucede lo mismo cuando, como en la especie, el patrón reconoce al trabajador una determinada antigüedad de la que éste manifiesta su conformidad.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.


Novena...

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