Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1013 de Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito (Reiteración))

Número de registro916150
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

La percepción obtenida por los trabajadores a través del concepto premio por asistencia, tiene una fuente diversa a la señalada por el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, como integrante del salario base de liquidación, esto es, no se perciben como contraprestación por el servicio prestado por los trabajadores en forma ordinaria, sino como un estímulo a su asistencia y puntualidad al ocurrir a su fuente de trabajo. Máxime, si por virtud de un convenio entre las partes se excluye como concepto integrante del salario el premio por asistencia, estipulándose en cambio beneficios superiores a los legales, en favor de los trabajadores. Entonces, no es nulo el convenio que hayan celebrado las partes para concluir la relación laboral y su finiquito, debido al beneficio que resulta en favor de los trabajadores, al otorgarse, a cambio, prestaciones muy superiores a las legales.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.


Octava Época:


Amparo directo 373/91.-F.D.T. y coags.-30 de enero de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: P.C. Reyes.-Secretaria: L.J.V.M..


Amparo directo 375/91.-R.B.S. y coags.-30 de enero de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: J.I.G..-Secretaria: A. de la Cruz Lugo.


Amparo directo 379/91.-A.T.R. y coags.-30 de enero de 1992.-Unanimidad de...

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