Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1004 de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Séptimo Circuito (Reiteración))

Número de registro916141
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

De la detenida lectura de la cláusula ciento treinta y seis del Contrato Colectivo de Pemex que, en lo conducente, establece: "Para los efectos del pago del seguro de vida y de la pensión post-mortem por la que opte, el jubilado deberá señalar en las formas especiales que le proporcionará el patrón al momento de jubilarse, a sus beneficiarios que deban recibir estas prestaciones. Para tales fines, el jubilado deberá señalar a su cónyuge y/o hijos que dependan económicamente de él para que reciban por lo menos el 50% -cincuenta por ciento- de estas prestaciones, pudiendo disponer libremente del 50% restante.", se desprende que el trabajador está obligado a designar en el pliego testamentario como beneficiario del cincuenta por ciento de las prestaciones que le correspondan, a uno de sus hijos o a su cónyuge, con lo cual cumple con dicha cláusula, quedando en completa libertad de nombrar por el restante cincuenta por ciento a quien convenga a sus intereses, por lo que ese beneficiario, puede ser uno de aquéllos, otro familiar o alguien ajeno.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS...

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