Tesis, Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 999 de Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro916136
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

La cláusula 148, fracción II, del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, determina que las jubilaciones a que se contrae ese apartado, serán adicionales a las indemnizaciones por riesgo de trabajo derivadas de incapacidades permanentes, que la institución acepta pagar en los términos de los artículos 143 y 144 del propio contrato; en esas condiciones, es evidente que dichas prestaciones no se excluyen sino que son autónomas, por lo que el trabajador está facultado para reclamar la aludida indemnización, con independencia de que se encuentre jubilado.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.


Octava Época:


Amparo directo 362/87.-Primitivo Leal Leal.-11 de febrero de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente...

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