Tesis, Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 986 de Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (Reiteración))

Número de registro916123
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Laboral

Resulta intrascendente el hecho de que los peritos médicos no acompañen a sus veredictos algún documento donde se describan las enfermedades que padecen los trabajadores, ni las instrumentales relativas a los estudios que se les practiquen, pues son ellos quienes pueden determinar, con base en sus conocimientos especializados, la invalidez o no de una persona; además de que la ley de la materia no exige en ninguno de sus preceptos y mucho menos en los reguladores de este medio de prueba, comprendidos del 821 al 826 de la Ley Federal del Trabajo, que los dictámenes deban ser acompañados de estas constancias a fin de que hagan prueba plena.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.


Novena Época:


Amparo directo 638/92.-Instituto Mexicano del Seguro Social.-27 de enero de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: R.B. Plasencia.-Secretaria: G.F.C..


Amparo directo 179/94.-J.F.G. de abril de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: J.M.G. Salazar.-Secretaria: A.M.T.G..


Amparo...

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