Tesis, Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 984 de Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro916121
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Laboral

De los términos de la fracción V del artículo 825 de la Ley Federal del Trabajo, no se infiere que la designación del perito tercero deba efectuarse, en consideración a las dependencias en las cuales laboran los del actor y demandado, a efecto de nombrar uno de diversa, por lo cual al elegirse experto tercero del mismo establecimiento, no se aparta del principio de legalidad, pues se sustenta en un dispositivo que así lo permite.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.


Octava Época:


Amparo directo 1815/88.-Instituto Mexicano del Seguro Social.-4 de noviembre de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: G. de la Llata Valenzuela.-Secretario: E.A.G..


Amparo directo 7825/88.-Instituto Mexicano del Seguro Social.-17 de noviembre de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: G. de la Llata Valenzuela.-Secretario: E.A.G..


Amparo directo 8825/88.-Instituto Mexicano del Seguro Social.-25 de...

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