Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 982 de Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (Reiteración))

Número de registro916119
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Laboral

Ante la notoria discrepancia de los dictámenes rendidos por los peritos de las partes, la Junta responsable tiene el deber de designar un tercero en discordia a fin de integrar cabalmente la prueba pericial colegiada, en acatamiento al imperativo inmerso en el artículo 825, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo y si no lo hace, tal actitud pasiva se traduce en una infracción al precepto en cita, incurriendo así en una violación procesal trascendente al resultado del laudo que afecta las defensas del quejoso, en términos de la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.


Octava Época:


Amparo directo 320/92.-A.J.G.G..-19 de agosto de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: A.B.V.: C.R.D.A..


Amparo directo 487/92.-Instituto Mexicano del Seguro Social.-15 de septiembre de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: E.A.N.: J.G.M..


Amparo directo 606/93.-J.A.S.G..-23 de septiembre de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: L.F.C.: O.R.G.A..


Amparo directo 720/93.-J.O. Tapia.-10 de...

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