Tesis, Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 979 de Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro916116
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Si del diagnóstico acreditado ante la autoridad responsable se desprende que la enfermedad del subordinado es de carácter general, por no existir la relación de causa-efecto con su ambiente laboral, pero que dada la gravedad de los síntomas, éstos se agravan con actividades de trabajo e incluso con las de la vida diaria, es innegable que al empleado debe considerársele dentro del estado de invalidez contemplado por el numeral 128 de la Ley del Seguro Social vigente en el año 1996, pues no puede soslayarse que si se encuentra disminuido para el desarrollo de tareas cotidianas, máxime lo está para el desempeño de cualquier función, lo que también implica evidentemente su imposibilidad para procurarse una faena que le genere un haber mayor al 50% del percibido habitualmente durante el último año de servicios.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.


Novena Época:


Amparo directo 13655/97.-J.G.M. Guerra.-10 de marzo de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: R.B. Pereira.-Secretaria: A.M.L..


Amparo directo 2195/98.-Instituto Mexicano del Seguro Social.-22 de abril de 1998.-Unanimidad de...

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