Tesis, Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 950 de Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro916087
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral

Como la ley laboral de los servidores públicos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios claramente establece en su artículo 5o. que para estimar a un trabajador con el carácter de servidor público de confianza, es necesario la formulación del catálogo de puestos que se haga en cada entidad pública, mientras no exista dicho catálogo no es posible la aplicación del mencionado precepto, pues de lo contrario se incurre en violación de garantías, dado que se calificaría la categoría del trabajador de manera unilateral por parte de la autoridad sin tener facultades para ello, ya que en términos de tal dispositivo éstas se reservaron a las entidades públicas y los sindicatos.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.


Octava Época:


Amparo directo 62/88.-P.D.B. de agosto de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: E.D.S.: E.T.R..


Amparo...

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