Tesis, Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 929 de Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (Reiteración))

Número de registro916066
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Las Juntas laborales están facultadas para aumentar la indemnización a que se refiere el artículo 473 de la Ley Federal del Trabajo respecto de los riesgos de trabajo, y como consecuencia de dicha facultad a aplicar el porcentaje que de acuerdo a su arbitrio estimen pertinente, como se desprende del artículo 493 de la Ley Federal del Trabajo, pues dicho precepto determina claramente dicha facultad discrecional de la responsable para aumentar la indemnización hasta el monto que corresponda a la incapacidad, lo que significa que con ello puede modificar el porcentaje que previamente se haya fijado, atendiendo las circunstancias que así lo determinan, sirviendo de base a la responsable el juicio de los peritos médicos que revisaron al trabajador al sufrir el riesgo de trabajo.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.


Octava Época:


Amparo directo 253/90.-Instituto Mexicano del Seguro Social.-5 de diciembre de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: J.M.G.S.: H.Z.G..


Amparo directo 439/90.-Instituto Mexicano del Seguro Social.-5 de diciembre de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente...

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