Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 926 de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (Reiteración))

Número de registro916063
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Laboral

Tal facultad se encuentra contemplada en el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo y consiste en la potestad de que goza el juzgador para apreciar, según las reglas de la sana crítica, las pruebas, y también la de resolver la controversia de acuerdo con los dictados de su conciencia sin atenerse al rigor de la ley. Esto no es otra cosa que el llamado arbitrio judicial, que es propio de la autoridad de instancia, y se ejerce con independencia de los argumentos de las partes. Su uso se puede censurar en el juicio de amparo, si se advierte que se ejerció en forma arbitraria o caprichosa, lo que acontece cuando se alteran los hechos, o el razonamiento en que pretende apoyarse es contrario a las reglas de la lógica.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.


Novena Época:


Amparo directo 1121/95.-Abastecedora de R.C., S.A. de C.V.-23 de febrero de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: H.C. Ugarte.-Secretaria: T.S.M..


Amparo directo...

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