Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 913 de Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro916050
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral

El artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo establece que "Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora por lo menos", de lo que se infiere que es obligación imperativa del patrón conceder al trabajador media hora como lapso mínimo de descanso para ingerir alimentos durante la jornada; de tal modo que si se aduce que la jornada es discontinua, porque hay un intervalo de descanso entre el horario, empero éste tiene una duración de media hora, refleja que estamos ante la presencia de una jornada continua, y es violatorio de garantías el laudo que estima lo contrario.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.


Novena Época:


Amparo directo 48/94.-M.S.R. de febrero de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: E.A.N.: J.G.M..


Amparo directo 649/94.-J.M.R..-28 de septiembre de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente...

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