Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 909 de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (Reiteración))

Número de registro916046
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

De conformidad con el artículo 146 de la Ley del Seguro Social, el derecho al goce de la pensión de cesantía en edad avanzada, comenzará desde el día en que el asegurado cumpla con los requisitos señalados en el artículo 145 de la misma ley. Para precisar la fecha, se tendrá el escrito de la demanda laboral, como la solicitud a que alude el primero de los invocados preceptos, por lo que es dable concluir que los requisitos que menciona el segundo de los invocados preceptos, se cumplen en la fecha en que se realiza la citación a juicio.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.


Octava Época:


Amparo directo 4161/92.-Instituto Mexicano del Seguro Social.-30 de abril de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: H.C.U.: R.C.L..


Amparo directo 7111/92.-Instituto Mexicano del Seguro Social.-9 de julio de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: M.S.R.R.: G.B.C..


Amparo directo 10021/92.-Instituto Mexicano del Seguro Social.-15 de octubre de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: H.C. Ugarte.-Secretaria: T.S.M..


Amparo directo 10171/92.-Instituto Mexicano del Seguro Social.-15 de octubre de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente...

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