Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 905 de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (Reiteración))

Número de registro916042
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

La Junta contraviene los derechos del quejoso, cuando estima en el laudo que los incrementos relativos al salario cotizado por el trabajador, que deben tenerse en cuenta, son los que determine el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, sin advertir que conforme al artículo 253 de la ley que lo rige no le otorga a ese organismo facultades para conceder incrementos salariales, sino en su caso a pensiones ya concedidas, de ahí que la conclusión de la Junta resulta ilógica y contraria a derecho, por lo que, tales aumentos deben ser los legales o contractuales que en su caso llegaran a concederse a la plaza del trabajador hasta la fecha en que se determine el grado de incapacidad correspondiente.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.


Octava...

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