Tesis, Cuarto Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 901 de Cuarto Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Reiteración))

Número de registro916038
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

Conforme a lo dispuesto en la fracción IV del artículo 829 de la Ley Federal del Trabajo, en el desahogo de la prueba de inspección debe levantarse acta circunstanciada de esa diligencia, entendiéndose por esto, que el actuario comisionado debe señalar en forma precisa y detallada qué documentos tuvo a la vista y qué es lo que inspeccionó, esto es, relacionará todos los hechos vinculados con el acto, de todo lo cual se sigue que si omite indicar la cantidad, fecha, datos de importancia y el nombre del suscriptor de los mismos, así como expresar por qué razones o motivos llegó a la conclusión de que eran ciertos los hechos objeto de la prueba, y la responsable lejos de enmendar tal proceder, estima que la inspección no surte efectos en favor del oferente, debe concluirse que viola las leyes del procedimiento al desahogar en forma indebida la prueba de inspección, lo que actualiza la hipótesis prevista por el artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo, si con dicha probanza su oferente pretendía demostrar sus excepciones.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.


Novena Época:


Amparo directo 816/97.-Ferrocarriles Nacionales de México.-28 de noviembre de 1997.-Unanimidad de votos.-Ponente: D.C.F.: A.G.S. de la Cerda.


Amparo directo 837/97.-Ferrocarriles Nacionales de México.-3 de abril de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: J.M.V.B...

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