Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 893 de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro916030
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional,Laboral

Si bien es cierto que la cláusula 28 del contrato colectivo de trabajo, establece que cuando un trabajador sea separado sin causa justificada, la empresa está obligada a pagarle una indemnización de cuatro meses de salario ordinario, también lo es que tal determinación únicamente debe prevalecer en cuanto un mes de salario ordinario, pues los restantes tres meses deben cubrirse con base en el salario integrado a que se refieren los artículos 84 y 89 de la propia codificación laboral.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.


Octava Época:


Amparo directo 3371/89.-A.J.S.R..-15 de junio de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: H.C.U.: R.C.L..


Amparo directo 6111/89.-F.J.P.O. y otros.-13 de octubre de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente...

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