Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 887 de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (Reiteración))

Número de registro916024
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Laboral

De la interpretación armónica de los artículos 843 y 946, ambos de la Ley Federal del Trabajo, se obtiene claramente que la resolución que se pronuncie en el incidente de liquidación, deberá ceñirse a los términos señalados en el laudo definitivo, pues es en esta resolución, conforme al primero de los invocados preceptos, cuando se trata de prestaciones económicas, donde se cuantifica el importe de la prestación, para que posteriormente se despache ejecución dentro de los lineamientos expresamente señalados en el laudo, según se desprende del segundo de los citados artículos.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.


Octava Época:


Amparo en revisión 631/92.-R.N.P. de septiembre de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: H.C. Ugarte.-Secretaria: Ma. G.V.G..


Amparo en revisión 841/92.-Universidad Nacional Autónoma de México.-29 de octubre de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: H.C. Ugarte.-Secretaria: T.S.M..


Amparo en revisión 27/93.-Secretario de Trabajo...

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