Tesis, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 883 de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro916020
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Si bien es verdad que conforme al artículo 519 de la Ley Federal del Trabajo, prescriben en dos años las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de indemnización por riesgo de trabajo, dicho precepto es inaplicable cuando el obligado a cubrir la pensión por incapacidad es el Instituto Mexicano del Seguro Social, toda vez que el artículo 280 de la ley de dicho instituto establece que es inextinguible el derecho al otorgamiento de una pensión, precepto -el último- que por resultar más favorable al trabajador, cobra aplicación en su beneficio, acorde a lo previsto por el artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.


Octava Época:


Amparo directo 744/88.-Instituto Mexicano del Seguro Social.-16 de marzo de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: F.V.S.: L.A.L.T..


Amparo directo 519/90.-Instituto Mexicano del Seguro Social.-22 de agosto de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: F.V.S.: L.A.L.T..


Amparo directo 125/92.-Instituto Mexicano del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR