Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 862 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (Reiteración))

Número de registro915999
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

No corresponde a la empresa otorgar la indemnización por riesgo de trabajo, pues si bien es cierto que el pago de los mil noventa y cinco días de salario lo reclama el actor con fundamento en las cláusulas 138 y 143, del contrato colectivo de trabajo; también es cierto que no es una prestación eminentemente contractual, como lo pretende, ya que es idéntica a la establecida en la Ley Federal del Trabajo y no rebasa los límites de éstas; lo cual determina que de acuerdo con el artículo 60 de la Ley del Seguro Social, el instituto esté obligado a cubrir tal prestación en forma de pensión, por el sólo hecho de que la empresa hubiera inscrito al actor en el régimen de seguridad social y se excepcionará en tal sentido llamándolo a juicio como tercer interesado.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.


Octava Época:


Amparo directo 10562/88.-P.A. Tejeda.-3 de abril de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: C.P.B..-Secretaria: L.B.G..


Amparo directo 252/90.-Instituto...

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