Tesis, Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 860 de Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (Reiteración))

Número de registro915997
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Una correcta interpretación de la cláusula décimo segunda del Convenio General de Incorporación de los Trabajadores Ferrocarrileros al Instituto Mexicano del Seguro Social, celebrado el veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta, conduce a establecer que las prestaciones que regula son de naturaleza distinta, así como diversos los requisitos para su procedencia y cuantificación, e igualmente es diferente el ordenamiento legal que las sostiene, ya que el pago de pensión por invalidez lo regula la Ley del Seguro Social, y el relativo a la procedencia de la jubilación de los laboriosos al servicio de la empresa, el contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones entre ésta y sus empleados.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.


Octava Época:


Amparo directo 3798/87.-Ferrocarriles Nacionales de México.-17 de febrero de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: F.Z. Mallorga.-Secretaria: R.M.L.R..

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