Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 858 de Primer Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro915995
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

El pago de la pensión jubilatoria prevista en la cláusula 380 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Ferrocarriles Nacionales de México y el sindicato respectivo debe hacerse en términos de las cláusulas 384 y 385; relacionándolas con la diversa 386, que es donde se indican los límites mínimo y máximo para el pago de esa prestación, según lo dispone la parte final del primer párrafo de la propia cláusula 385, en la que claramente se establece que el pago del cien por ciento mensual de la jubilación queda sujeto a las limitaciones que señalan las cláusulas 381 y 386, ya que la interpretación de las repetidas cláusulas no debe hacerse en forma aislada sino conjunta.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.


Octava Época:


Amparo directo 2187/89.-R.A.G..-4 de julio de 1990.-Unanimidad de...

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