Tesis, Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 856 de Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro915993
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Con anterioridad a la vigencia del convenio de primero de octubre de mil novecientos ochenta y ocho, celebrado entre la empresa ferrocarrilera y el sindicato de sus empleados, relativo a los beneficios que contempla, no es posible su aplicación en favor de los ya pensionados, sino sólo cuando la condición de jubilados la adquieren con posterioridad al aludido pacto, al no tener efectos retroactivos.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.


Octava Época:


Amparo directo 11845/91.-P.E.C..-9 de enero de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: G. de la Llata Valenzuela.-Secretaria: M.I.H.T.G..


Amparo directo 11925/91.-M.M.R. de enero de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: G. de la Llata Valenzuela.-Secretario: J.F.C.L..


Amparo...

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