Tesis, Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 851 de Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Séptimo Circuito (Reiteración))

Tipo de JurisprudenciaReiteración
Número de registro915988
Fecha14 Mayo 2007
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral
Fecha de publicación14 Mayo 2007

Según interpretación de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis que con el rubro: "FERROVIARIOS, CONSECUENCIAS DE LA JUBILACIÓN DE LOS.", visible a foja mil ochocientos setenta y cuatro del Tomo XLV, Quinta Época, del Semanario Judicial de la Federación, el segundo párrafo del artículo 178 del contrato de reglamentación del trabajo, celebrado entre la empresa Ferrocarriles Nacionales de México, Sociedad Anónima, y sus trabajadores, que estuvo en vigor en el año de mil novecientos veinticinco, establecía en favor del trabajador un derecho absoluto a retirarse del trabajo después de treinta años de haber prestado servicios, sin que la empresa pudiera hacer objeción alguna, de ahí que si optaba esta última por seguir utilizando los servicios de aquél, con su conformidad, debía pagarle no sólo su sueldo regular sino también la pensión jubilatoria correspondiente, constituida por el cincuenta por ciento del sueldo disfrutado durante los dos últimos años de servicios; pero como tal contrato no se encuentra a la fecha en vigor, ni el contrato colectivo de trabajo aplicable, en su capítulo de jubilaciones, contiene una cláusula con una disposición similar a la del precepto señalado que diera lugar a invocar por analogía el criterio aludido, es improcedente la prestación a que dice tener...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR