Tesis, Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 850 de Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro915987
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

De acuerdo a la cláusula 210, apartado 3, inciso c), y 4, inciso a), del Contrato Colectivo de Trabajo que rige las relaciones laborales entre Ferrocarril del Pacífico, S.A. de C.V., y el sindicato de sus trabajadores, éstos tienen derecho a recibir el veinte por ciento de sus salarios si la empresa no les proporciona habitación, ya que en función del texto íntegro de la cláusula comentada, se puede advertir el compromiso de la empresa de construir habitaciones para sus trabajadores o proporcionarles habitación sin excepción alguna, bajo las condiciones ahí establecidas, y a falta de ellas, el pago proporcional de las rentas a título de una compensación; sin que sea exacto que dicha disposición contractual aluda exclusivamente a los trabajadores de vía, pues no limita dicha prestación a los trabajadores de esa especialidad.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.


Octava Época:


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