Tesis, Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 849 de Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro915986
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Tal como se dejó resuelto en la aludida jurisprudencia, las prestaciones que establecen los apartados, incisos o fracciones 3 y 4 de la cláusula 210 del Contrato Colectivo de Trabajo, regulador de las relaciones obrero-patronales en el Ferrocarril del Pacífico, Sociedad Anónima de Capital Variable, no son privativas de los trabajadores de vía, pero ello no significa que la totalidad de los trabajadores ferrocarrileros deben percibir la prestación consistente en el pago de la compensación de un veinte o un quince por ciento de sus salarios, por sólo prestar servicios para la indicada empresa y que ésta no les otorgue casa o carro habitación, pues el pago de la compensación citada únicamente procede cuando al subordinado (cualquiera que sea su especialidad o cargo que desempeñe), sin variación alguna respecto de su puesto y residencia, la empresa, después de haberle proporcionado casa habitación sin el pago de renta, le suprima ese uso gratuito, o bien, que tratándose de un trabajador que sustituye en su puesto a otro que ya disfrutaba del beneficio de que se habla, la patronal no se lo continúe otorgando.


TRIBUNAL COLEGIADO...

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