Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 841 de Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito (Reiteración))

Número de registro915978
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Resultando ser que la enfermedad profesional denominada silicosis, prevista por el artículo 513, fracción 19, de la Ley Federal del Trabajo, se produce en trabajadores y obreros que prestan sus servicios en empresas o compañías que los exponen constantemente a la inhalación de polvos de sílice al desarrollar actividades propias de las industrias y minas entre otras, tal como sucede en la especie que la empresa quejosa se dedica a la actividad minera; es incuestionable por lo tanto que dicha enfermedad es resultado del desempeño del trabajo dentro de la empresa quejosa, sin que resulte necesario que el trabajador tenga la obligación de probar la relación causa a efecto entre la referida enfermedad y su trabajo. Lo anterior teniendo en consideración, que el artículo 476 del ordenamiento legal en cita, establece una presunción que no admite prueba en contrario; ya que si un trabajador sufre una de las enfermedades enunciadas en la tabla que prevé el artículo 513 y su trabajo se relaciona con las actividades o industrias que señala, no será necesario acreditar la relación causa a efecto; sin que sea óbice a lo anterior, que los trabajadores presten sus servicios en el interior o exterior de la mina, toda vez que la fracción XIX del citado artículo 513, no hace distinción alguna, respecto a que los obreros presten sus servicios en el interior de la mina, o trabajen a...

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