Tesis, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 829 de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Reiteración))

Número de registro915966
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

El artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo, señala que al practicarse la primera notificación deberá de dejarse una copia de la resolución. Es claro, que al tratarse del emplazamiento, esa resolución no puede ser otra que aquella en que se señala día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones y admisión de pruebas; y en la que se contienen, a su vez, los requisitos que se formulen a la parte demandada y que consisten en que si no asiste a la audiencia citada, se le tendrá por inconforme con todo arreglo, por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido el derecho para ofrecer pruebas. Luego entonces, si el precepto invocado exige que en el emplazamiento se entregue una copia de la resolución al demandado, es incuestionable que para cumplir con esto, no basta que en la cédula respectiva se haga una referencia parcial del proveído, sino que, en todo caso, deberá de transcribirse íntegramente ese auto, o bien, como lo exige la ley, entregar copia del mismo.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.


Octava Época:


Amparo en...

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