Tesis, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 818 de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (Reiteración))

Número de registro915955
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

La acción para efectuar descuentos en los salarios de los trabajadores, prescribe en un mes, de acuerdo con lo señalado en el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, tal precepto no es aplicable a la acción del patrón relativa a la recuperación del débito de un trabajador ejercitada en reconvención, ya que, habiendo cesado la relación laboral, debe entenderse que el patrón se encuentra imposibilitado para continuar efectuando los descuentos respectivos, haciéndose exigible la deuda del actor en una sola exhibición, de donde la prescripción de la acción deducida en tal sentido, será de acuerdo con el artículo 516 del mencionado ordenamiento laboral.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.


Octava Época:


Amparo directo 6614/88.-Instituto Mexicano del Seguro Social.-26 de agosto de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: C.B. y Bravo.-Secretario: G.A.L.C..


Amparo directo 444/88.-Autotransportes Especializados V. y...

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