Tesis, Primer Tribunal Colegiado del Septimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 805 de Segundo Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito (Reiteración))

Número de registro915942
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

De acuerdo con el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, es a partir del día siguiente de la alegada como fecha del despido por el trabajador en que debe empezar a computarse el término prescriptivo de la específica causa de pedir en que aquél sustentó sus pretensiones, y no el siguiente a aquella en la que, según la demandada, ocurrieron otros hechos que sirven de apoyo a la excepción que opuso, consistente en que el propio trabajador fue despedido justificadamente con antelación al despido que sirvió de causa en el juicio laboral.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.


Octava Época:


Amparo directo 1310/88.-Julio A.A.G..-18 de marzo de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: L.A.P. y P..-Secretario: L.M.R..


Amparo directo 946/89.-A.E.M. de junio de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR