Tesis, Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 785 de Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro915922
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

La Junta laboral al analizar el escrito de demanda y advertir defectos u omisiones debe prevenir a la parte actora para que los corrija de conformidad con el artículo 873, párrafo segundo de la legislación del trabajo que establece: "... Cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, la Junta, en caso de que notare alguna irregularidad en el escrito de demanda, o que estuviere ejercitando acciones contradictorias, al admitir la demanda le señalará los defectos u omisiones en que haya incurrido y lo prevendrá para que los subsane dentro de un término de tres días."; por lo tanto, advirtiendo defectos en la demanda, debe prevenir al actor para que aclare lo conducente, ya que sólo él está en aptitud de proporcionar los datos que aclaren, regularicen o concreten los términos de la demanda.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.


Novena Época:


Amparo directo 50/95.-Ernesto de L.T..-16 de...

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