Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 769 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro915906
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

La sucesión de contratos laborales por tiempo determinado se da cuando sin interrumpirse la prestación de los servicios o relación de trabajo, patrón y trabajador celebran, seguidos uno de otro, contratos laborales con plazo de vencimiento definido, mas no cuando cumplido el término pactado ya no se realiza ningún acto vinculatorio, porque suceder significa entrar una cosa en lugar de otra. Por consiguiente, en los casos en que expirado el plazo convenido el trabajador eventual no es nuevamente contratado en forma inmediata, sino que la contratación tiene lugar después de haberse interrumpido el vínculo laboral, no puede considerarse que exista sucesión de contratos ni por ende que el último sustituya a los anteriores.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.


Octava Época:


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