Tesis, Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 739 de Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (Reiteración))

Número de registro915876
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Procesal,Laboral

Como según el artículo 765 de la Ley Federal del Trabajo, la autoridad laboral podrá carear a las partes entre sí o con los testigos, cuando lo estime pertinente, la determinación de practicar los careos constituye una facultad discrecional de la Junta y, por ello, el acuerdo que niega la recepción de esa prueba, no viola las normas del procedimiento laboral en perjuicio del quejoso.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.


Séptima Época:


Amparo directo 641/73.-Ó.S. Urteaga.-28 de febrero de 1974.-Unanimidad de votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Amparo directo 108/74.-G.A. de la Cruz.-19 de abril de 1974.-Unanimidad de votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Amparo directo 134/74.-J.G.R. de mayo de...

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