Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 734 de Tribunales Colegiados de Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro915871
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Aun cuando el patrón no precise los límites de la jornada con la que ofrece el trabajo a su contraparte, ello no implica mala fe de tal oferta, ya que por la naturaleza especial de la actividad de los trabajadores del autotransporte, no existe una determinación específica de la jornada de labores.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.


Novena Época:


Amparo directo 10601/96.-A.A.O. Lemus.-31 de octubre de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: H.C.U.: J.M.R.P..


Amparo directo 2341/97.-A.P.L. y otros.-10 de abril de 1997.-Unanimidad de votos.-Ponente: R.P.R..-Secretaria: A.E.F.M..


Amparo directo 11361/97.-Cía. Fletera Nacional de Occidente, S.A. de C.V.-16 de...

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