Tesis, Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 729 de Tribunal Colegiado del Octavo Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro915866
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

De los artículos 752 y 754 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que el demandado debe concurrir personalmente a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, lo que puede hacer por sí mismo o mediante apoderado. Si en el caso, el demandado no compareció a tal audiencia, ni por sí mismo ni mediante apoderado, sino sólo lo hizo por escrito, el cual por la ausencia de parte interesada no fue ratificado en dicho acto procesal, la Junta responsable debió tener por contestada la demanda en sentido afirmativo en los términos del último de los invocados preceptos, dado el carácter de naturaleza especial y eminentemente oral que rige en el procedimiento laboral.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.


Séptima Época:


Amparo directo 594/73.-A.G.D..-1o. de marzo de 1974.-Unanimidad de votos.-Ponente: E.A.N..


Amparo directo...

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