Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 721 de Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito (Reiteración))

Número de registro915858
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

El aguinaldo, por su naturaleza extraordinaria, no forma parte integrante del salario base de la liquidación, pues dicha prestación se otorga al trabajador como un beneficio económico que le permita atender las necesidades propias de las fiestas decembrinas y no como contraprestación por algún servicio prestado dentro de la jornada ordinaria. Máxime, si por virtud de un convenio entre las partes dicha percepción se excluye como concepto integrante del salario, estipulándose en cambio beneficios superiores a los legales, en favor de los trabajadores, en cuyo caso, el convenio de liquidación debe considerarse válido de conformidad con el artículo 3o. transitorio de la Ley Federal del Trabajo.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.


Octava Época:


Amparo directo 375/91.-R.B.S. y coags.-30 de enero de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: J.I.G..-Secretaria: A. de la Cruz Lugo.


Amparo...

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