Tesis, Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 712 de Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro915849
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Laboral

Es cierto que las actas administrativas levantadas en un procedimiento administrativo en contra de un servidor público, a fin de que tengan valor, deben ser ratificadas en el juicio laboral respectivo; sin embargo, ello no implica que todas las personas que participan en el procedimiento aludido, deban hacerlo. Así, es innecesaria la ratificación de las personas que sólo intervinieron para practicar el procedimiento administrativo, o bien con el carácter de fedatarios o testigos de asistencia; salvo el caso de que exista contienda sobre la autenticidad o legalidad de dicho procedimiento, toda vez que por regla general los actos o declaraciones de esas personas, no podrían tomarse en cuenta en favor de la demandada, para demostrar la justificación del cese o separación argüida en atención al carácter con que intervienen, por no constarles de manera directa, la conducta irregular que se le atribuye al servidor público y que dio lugar a la sanción aplicada por la empleadora. Así, tratándose de ratificación de actas administrativas, la entidad pública sólo está obligada a procurar que se lleve al cabo la misma, respecto de las personas que hacen imputaciones en contra del servidor público y que desde luego, conozcan directamente los hechos sobre los que declaran y que se atribuyen al mismo, lo cual tiene razón de ser, si se tiene en cuenta que la ratificación se justifica en la medida que el empleado tendrá la oportunidad de repreguntar a los testigos que en su contra...

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