Tesis, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 658 de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Reiteración))

Número de registro913600
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

Del artículo 161, fracciones I y II de la Ley de Amparo, se desprende que en los juicios de garantías de carácter civil en que se reclamen violaciones a las leyes del procedimiento, entre otros requisitos, el quejoso deberá preparar el amparo, es decir, que la violación la debe impugnar en el curso del mismo procedimiento, mediante el recurso o medio de defensa ordinario; y si la ley no concede recurso ordinario o concediéndolo fuere desechado o declarado improcedente, deberá invocar la violación como agravio en la segunda instancia, si se cometió en la primera. Por consiguiente, si se reclama una violación al procedimiento que no fue recurrida en el momento procesal oportuno, debe desecharse por inoperante, porque independientemente de que se haya cometido o no, el tribunal no puede examinarla, en la medida que no se surten los requisitos previos para su planteamiento en el juicio de amparo.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Octava Época:


Amparo directo 38/89.-A.P.P. y otro.-21 de febrero de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: J.M.M. Zaleta.-Secretaria...

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