Tesis, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 643 de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro913585
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

Como en los juicios sucesorios no existe una sentencia definitiva que comprenda todo el procedimiento ya que cada una de las secciones que lo componen se decide por separado, mediante la resolución especial correspondiente, las infracciones de tipo procesal cometidas durante el trámite de la sección de reconocimiento o de declaración de herederos, que no impidan la continuación del procedimiento respectivo, son impugnables por la vía constitucional cuando se reclame la resolución que ponga fin a dicha sección, toda vez que de atacarse de manera inmediata, sin esperar al dictado de aquélla, el amparo indirecto resultaría improcedente, atento a lo dispuesto por el artículo 114, fracción IV, de la ley de la materia, a contrario sensu.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Novena Época:


Amparo en revisión 239/92.-J.C.P. de mayo de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: O.H. de Mancisidor.-Secretaria: M. de la Paz Flores Berruecos.


Amparo en revisión 29/93.-Luz M. Grandes Blanco.-11 de febrero de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: O.H. de Mancisidor.-Secretaria: M. de la Paz Flores Berruecos.


Amparo en revisión 49/98.-A.B.G., por sí y en su carácter de albacea provisional de la sucesión intestamentaria a bienes de J.E.R.O..-7 de mayo de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: O.M.R.F., secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal...

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