Tesis, Cuarto Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 641 de Cuarto Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Reiteración))

Número de registro913583
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Civil,Civil

El artículo 366 del Código Civil de esa entidad federativa, dispone en lo conducente, que en el matrimonio con sociedad conyugal, cada uno de los cónyuges es representante legítimo del otro en los juicios que se sigan contra uno de ellos, o contra ambos, y que puedan afectar, en el resultado final, a la sociedad conyugal; de allí que el cónyuge que no fue oído en el juicio respectivo, se ve representado por su consorte que sí compareció, y por lo mismo, es su causahabiente, de modo que no puede en el juicio de amparo obtener una resolución favorable, alegando violación a la garantía de audiencia, dada la disposición mencionada, que atribuye la representación del cónyuge ajeno, en favor de quien comparece en el juicio natural.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Novena Época:


Amparo en revisión 459/96.-M. del Carmen Bandala Coutorier.-14 de marzo de 1997.-Unanimidad de votos.-Ponente: D.C.F.: V.M.S..


Amparo en revisión 85/97.-M.C. Precoma.-25 de abril de 1997.-Unanimidad de votos.-Ponente: D.C.F.: V.M.S..


Amparo en...

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